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📅 26 de julio de 2022, 10:43pm

👤Diego Andrés García Saucedo

⏱️2 min

Diego García Ok

El artículo segundo transitorio, del decreto publicado el once de enero del 2021, enunciaba que el Ejecutivo Federal, en este caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, contaría con un periodo de dieciocho meses (contados a partir de la entrada en vigor de este, o sea al día siguiente) para la emisión de una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.

Tal es el caso, que no vimos publicada dicha Norma Oficial, sino hasta el día 15 de julio de este año (tres días de atraso) y a manera de “proyecto”, lo que significa que aún podría ser susceptible de algunos cambios, sin embargo, resulta altamente anticipable que quedará de esa forma, por lo que con base en ello y en lo contenido en el capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo, listamos los puntos más importantes que deberán implementar los patrones a efecto de dar cumplimiento a la normatividad y la legislación:

• El artículo 25 de la LFT ya contempla los requisitos básicos que se deben hacer constar en el Contrato Individual de Trabajo (CIT), sin embargo, conforme al artículo 330-B del mismo ordenamiento, cuando se trate de una relación de teletrabajo, además deberá contener un listado del equipo e insumos necesarios para que el trabajador pueda realizar sus actividades, estipular claramente los medios de contacto electrónico (correo, mensajería, audio y video conferencias, etc.), todo ello debe guardar congruencia con lo establecido en los parámetros tradicionales (horario, jornada, etc.). Todo lo anterior implica una adecuación y transformación de los CIT’S tradicionales.

• Para el caso de que exista Contrato Colectivo de Trabajo, la modalidad de teletrabajo deberá ser inserta al mismo, para el caso de que no exista representación sindical, se tendrá la obligación de describirlo en el Reglamento Interior de Trabajo.

• Uno de los puntos más controversiales fue el de la obligación contemplada en la fracción III del artículo 330-E; “Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”, es de suma importancia aclarar que el PROY-NOM-037-STPS-2022 no menciona nada al respecto, es un proyecto meramente enfocado en cuestiones de seguridad y salud en el trabajo y ante la ausencia de cualquier guía legislativa o normativa, lo que se sugiere es que esta determinación (montos, periodicidad y modalidad), obre en el contrato individual de trabajo, a efecto de acreditar ante el caso de una inspección, que dichas erogaciones fueron acordadas bilateralmente.

• Es requisito de igual forma, que el patrón lleve un listado de los insumos (equipo de trabajo como computadora portátil, teléfono móvil, entre otros), pero el más importante esta enfocado en la ergonomía, la normatividad en su aspecto de inspección y verificación, revisará principalmente aspectos documentales, ya que resulta imposible practicar inspecciones en cada domicilio de los teletrabajadores, por lo que el registro de que se adquirió, entregó e instalo una silla ergonómica (junto con todo el demás equipo), deberá ser responsabilidad del patrón, por lo que es menester diseñar nuevos documentos donde se constante la compra, distribución e instalación del equipo de trabajo y ello quedara a resguardo del patrón en su domicilio fiscal.

Aunque la Norma Oficial, aún guarda la calidad de proyecto, es decir, no está contemplado hasta el momento que exista un operativo especifico en este sentido por parte de las autoridades, es un hecho que así será, por lo que se está en excelente tiempo de hacer las adecuaciones y actualizaciones necesarias, en especial para aquellas empresas que hayan decidido establecer esta modalidad permanente en sus operaciones.

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