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Outsourcing: La otra cara de la moneda

  • Opinión

📅 1 de junio de 2021, 02:57pm

👤Diego Andrés García Saucedo

⏱️3 min

Diego García Ok

Desde el pasado 19 de abril del año en curso, se anunciaba desde la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República la aprobación de un dictamen que modificaría una serie de contenidos en distintos ordenamientos jurídicos, entre los que destacan claro está, la Ley Federal del Trabajo, muy aterrizado al tema de subcontratación, supuestamente consensuado entre los sectores obreros, gubernamentales y patronales, el mismo vio la luz en el Diario Oficial de la Federación, solamente cuatro días después.

En pocas palabras, este dictamen “ponía fin” a la subcontratación, salvaguardando únicamente a la que demostrara y justificara su carácter de especializada, lo que debe hacernos preguntar, ¿qué acaso eso no ya estaba en la Ley?.

El recientemente derogado artículo 15-A de la LFT enunciaba lo siguiente en su inciso c): “deberá justificarse por su carácter de especializado”, más allá de semántica y debate jurídico, el hecho es que el problema radicaba en que el Outsourcing se convirtió más en un sistema de ahorro fiscal, que en un apoyo administrativo y operativo para las empresas y, aunque sabemos que no todos los outsourcing realizan prácticas desleales, el ejecutivo ya ha dicho en múltiples ocasiones que no le importa si “pagan justos por pecadores” y tal es el caso que se ha decidido no solo sobre acotar el concepto, sino tratar de controlarlo mediante un registro nacional de empresas dedicadas a este giro (detalle también contemplado dentro de la reforma).

El pasado 24 de mayo (justo en el límite que marcaba el decreto), la STPS emite “las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas…”.

De entrada el “REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS” (REPSE), solicita la “e.firma” antes de avanzar en el procedimiento, sí, la firma electrónica que emite el SAT, tal parece que la intención es evitar elusión taxativa a como de lugar y no tanto así, salvaguardar los derechos de los trabajadores.

Pero, ¿todo esto es positivo?, ¿benéfico para los trabajadores?, ¿ayudará al fisco a recaudar de una forma más eficiente?.

Lo cierto es que existen dos tipos de outsourcings; los que su único fin es armar estrategias fiscales que permitan ahorro a sus clientes, estrategias que muchas veces se valen de la ilegalidad o en el mejor de los casos, de las lagunas que brinde la misma legislación, y, aquellos que no buscan realizar estrategias fiscales y que salvaguardan los derechos de los trabajadores garantizando la cobertura de todas sus prestaciones, entre la que sobresale la más importante: la no subcotización ante los institutos de seguridad social, ya que de ahí parte todo.

El detalle de lo anterior reside en la siguiente interrogante: ¿qué tienen en común los outsourcings “ilegales” de los “legales”? y es el impulso de la formalidad. Nos guste o no, el hecho de registrar a un trabajador ante el IMSS es un acto de formalidad y compromiso con sus derechos.

Según la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), al cierre de febrero de 2021, contaba con 28 empresas asociadas, las cuales representaban un promedio de $261 millones 462 mil 547 pesos en aportaciones al IMSS, un promedio de $254 millones 781 mil 361 pesos, por lo que podemos entender que el outsourcing legal aporta a la seguridad social, más de tres mil millones de pesos anuales y esto tan solo de poco menos de ciento setenta mil empleos tercerizados.

Por otro lado, tenemos que la taza de informalidad de nuestro país es del 55%, lo que quiere decir que más de la mitad de las personas ocupadas en México no hacen aportación alguna, ni al fisco, ni a los organismos de seguridad social, adicionalmente, estimando que el outsourcing legal representa apenas el 10% de las empresas dedicadas a dar este servicio, ¿sería muy precipitado pensar que una acotación a la formalidad, pudiera representar un costo de hasta treinta mil millones de pesos menos en recaudación?.

No debemos perder de vista que cuando se habla de subcontratación abusiva, se habla de aquella que esta al servicio de las grandes corporaciones, de las grandes transnacionales, ¿pero qué ocurre con aquellas pequeñas y microempresas que dan más del 70% del empleo formal en nuestro país?, estas empresas no cuentan con un musculo operativo, administrativo ni financiero para darse el lujo de perder los servicios de tercerización, por lo que tristemente, muchas pymes si aún sobreviven a la pandemia, optaran tristemente por la informalidad para tratar de subsistir y ello va a pagar fuertemente al fisco y al trabajador.

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