La ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en México continúa generando preocupación entre especialistas en materia penal, quienes advierten que esta figura no sólo pone en riesgo la presunción de inocencia, sino que también agrava los problemas de sobrepoblación en los centros penitenciarios del país.
Desde enero de 2025 entró en vigor una reforma constitucional que amplió el listado de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa, una medida que obliga a los jueces a mantener privadas de su libertad a las personas acusadas de determinadas conductas mientras se desarrolla el proceso judicial, sin que exista una sentencia condenatoria.
Para Virgilio Tanús, especialista en materia penal y socio director de Tanús, Salazar & Azaola, esta figura representa una de las mayores contradicciones del sistema penal acusatorio mexicano.
“La gran crítica es que desaparece en los hechos la presunción de inocencia. Basta con que una persona sea acusada de alguno de los delitos contemplados en el catálogo para que deba enfrentar el proceso en prisión, aunque aún no exista una sentencia que acredite su responsabilidad”, explicó.
El especialista recordó que organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han cuestionado reiteradamente esta medida por considerarla contraria a estándares internacionales de protección de derechos humanos.
Uno de los aspectos que más preocupan a los expertos es que las fiscalías pueden desarrollar investigaciones durante meses o incluso años sin que la persona señalada tenga conocimiento de ello.
Cuando el Ministerio Público considera que cuenta con elementos suficientes para judicializar el caso, puede solicitar una orden de aprehensión y ejecutar la detención, dejando a la defensa con apenas unos días para revisar expedientes que en ocasiones alcanzan decenas de miles de páginas.
“Una persona puede enterarse de que está siendo investigada hasta el momento en que es detenida. En muchos casos la fiscalía lleva años integrando la carpeta y la defensa dispone de apenas unas horas para comenzar a responder”, señaló Tanús.
Facturas falsas, un nuevo foco de riesgo
La reforma incorporó al catálogo de prisión preventiva oficiosa delitos relacionados con la expedición y utilización de comprobantes fiscales falsos, una decisión que ha sido especialmente cuestionada por especialistas.
De acuerdo con Tanús, el riesgo es que empresarios, profesionistas y pequeños contribuyentes puedan verse involucrados en investigaciones complejas sin haber participado deliberadamente en esquemas de evasión fiscal.
“Muchas veces pensamos que el derecho penal está reservado para delincuentes violentos, pero hoy existen conductas vinculadas a la actividad económica cotidiana que pueden derivar en investigaciones penales y en la pérdida de la libertad antes de que exista una sentencia”, advirtió.
El jurista detalló que basta con que la autoridad considere que un comprobante fiscal carece de materialidad para iniciar una investigación que podría derivar en prisión preventiva oficiosa.
Por ello, recomendó a empresarios y contribuyentes supervisar directamente el manejo de sus obligaciones fiscales y no delegar completamente la administración de sus cuentas o firmas electrónicas.
Casi la mitad de los presos sin sentencia
La preocupación no se limita al ámbito jurídico. Tanús advierte que la ampliación del catálogo podría incrementar la presión sobre un sistema penitenciario que ya enfrenta problemas estructurales.
En México, alrededor del 45 por ciento de las personas privadas de la libertad se encuentran sin una sentencia definitiva, lo que equivale a más de 100 mil internos en todo el país. De ellos, cerca de la mitad permanece bajo la figura de prisión preventiva oficiosa.
“La prisión preventiva oficiosa funciona en la práctica como una pena anticipada”, afirmó. A ello se suma el problema de la sobreocupación penitenciaria.
De acuerdo con cifras oficiales, el sistema carcelario mexicano presenta niveles de hacinamiento que en algunos estados superan el 200 por ciento de su capacidad instalada.
Casos como el Estado de México, Nayarit y Michoacán registran algunos de los índices más elevados de sobrepoblación, situación que podría agravarse conforme aumente el número de delitos incorporados al catálogo de prisión preventiva oficiosa.
Seguridad pública versus derechos fundamentales
Los defensores de esta figura sostienen que se trata de una herramienta necesaria para evitar que personas acusadas de delitos graves evadan la justicia o representen un riesgo para las víctimas y la sociedad. Sin embargo, Tanús considera que el sistema ya contempla mecanismos suficientes para mantener detenidas a personas que efectivamente representan un peligro.
“Existe la prisión preventiva justificada, que permite a la fiscalía demostrar ante un juez por qué una persona debe permanecer detenida. El problema de la prisión preventiva oficiosa es que elimina ese análisis y obliga al juez a imponer la medida automáticamente”, explicó.
Además, recordó que el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla diversas medidas cautelares menos restrictivas, como el uso de brazaletes electrónicos, la retención de pasaporte, el arresto domiciliario o la vigilancia permanente.
La ampliación del catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa abre un debate sobre el equilibrio entre seguridad pública y protección de derechos fundamentales.
Mientras las autoridades defienden la medida como una herramienta para combatir delitos de alto impacto, abogados y los mismos organismos internacionales que ya han señalado el problema continúan alertando sobre el riesgo de que personas inocentes permanezcan años en prisión antes de obtener una resolución definitiva. “Una persona puede perder años de su vida en prisión y al final resultar inocente.
Esa es la discusión que México sigue teniendo pendiente”, concluyó Virgilio Tanús.
