El pasado 01 de enero entró en vigor la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024. A través de esta resolución, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció un impuesto de 19 % más IVA para productos provenientes de países con los que México no tiene tratado de libre comercio, como es el caso de China.
El SAT informó que los productos que provengan de países con los que México no tenga tratados comerciales y tengan un valor superior a un dólar (casi 20 pesos) se les cobrará un arancel del 19%. Para las mercancías que ingresen desde Estados Unidos y Canadá, el arancel será de 17% si el valor supera los 50 dólares (más de 1.000 pesos), pero que no exceda los 117 dólares (poco más de 2.400 pesos)
La nueva disposición establece que los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Asimismo, deberán asignar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Este acontecimiento se enmarca en un contexto complejo con dos principales vertientes: primero, la implementación de una política más agresiva contra el contrabando proveniente de Asia, con el objetivo de proteger el mercado nacional; y segundo, las presiones que enfrenta México por parte de sus socios del Tratado (T- MEC), quienes acusan al país de ser un trampolín para la entrada de productos chinos al mercado norteamericano.
Si bien, ambos aspectos parecen competir en relevancia, considerando que Estados Unidos ha sido, es y seguirá siendo nuestro principal socio comercial, no hay que perder de vista que las compras en línea también se han disparado exponencialmente a nivel global y que derivado de ello, están generando una serie de beneficios económicos sobre algunos sectores específicos que ponen en desventaja a productores nacionales.
La falta de un marco jurídico que se ajuste a las actividades del e-commerce, ha fomentado el ejercicio mercantil de empresas extranjeras en nuestro país con amplias ventajas competitivas, a través de usos de aplicaciones para entregas rápidas a domicilio y propiciando las pérdidas económicas para muchas otras.
Ahora bien, de acuerdo con datos de la firma Mordor Intelligence, el crecimiento del comercio electrónico en México en 2024 se estimó en 28.95 mil millones de dólares, todo ello por los bajos precios ofrecidos (consecuencias de las facilidades fiscales), dando lugar a una amplia demanda de productos provenientes de plataformas digitales, como Shein y Temu que ofrecen productos de muy bajo costo. Si a esto le sumamos que cientos de empresas y emprendedores compran productos en estas plataformas, caeremos en la cuenta de que el gobierno mexicano tomó la decisión correcta para frenar el flujo desmedido de mercancías baratas, con nulas regulaciones y que ponen en riesgo, no sólo a las industrias locales sino también a los consumidores.
En 2024 la entrada de productos chinos provenientes de estas plataformas, a través de paquetería, ascendían a más de 820 mil pedidos diarios generando con ello contrabando hormiga. Aproximadamente, en México, hay 3.1 millones de personas dedicadas a la venta por catálogo y seis de cada diez ofrecen sus servicios a través de redes sociales, plataformas digitales y servicios de mensajería, bajo el argumento de la facilidad en la logística y conveniencia costo-precio; además de que esas plataformas ofrecen a los consumidores comercializar, vender y comprar mercancías con transacciones sencillas, tanto en forma de pago como en las entregas a tiempo.
Sin duda, los consumidores también juegan un papel preponderante en esta dinámica comercial porque de los 101.9 millones de internautas, el 65 % utiliza internet para realizar compras en línea, de acuerdo con información de la Asociación de Internet MX. Dicho análisis indica que los principales productos adquiridos por estas plataformas digitales son: ropa, calzado y accesorios, con un 63.1 %, así como los artículos para el hogar 50.5 %, le siguen artículos electrónicos con un 49.1%.
Por ello, es necesario replantear las normas que rigen el comercio electrónico, no sólo con nuestros principales socios comerciales, sino también con aquellas naciones con las que México no tiene tratados comerciales, lo anterior con el objetivo de priorizar a nuestros empresarios y mantener la buena relación con Estados Unidos y Canadá, sin perder de vista la importancia que tiene el ejercicio de un comercio multilateral, en donde las opciones son diversas.
El aludir que la imposición de aranceles a las plataformas digitales que venden en México, obedece exclusivamente a una demanda por parte de Estados Unidos, es una opinión acotada. Si bien, nuestro país debe procurar la relación con sus principales socios comerciales también precisa atender situaciones comerciales que merman el óptimo crecimiento económico del país.