Sobre el uso de la fuerza de los policías en México
📅 20 de julio de 2021, 10:48pm
👤Angélica Solórzano Correa
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Uno de los temas que más preocupa al habitante de las ciudades y de las comunidades rurales es el de la seguridad pública. Dicha problemática, tendría que ser de atención prioritaria en los tres niveles de gobierno.
El resguardo de la seguridad pública le atañe a las instituciones en esta materia, pues los cuerpos policiacos son la primera línea en la atención para con la ciudadanía.
Sin embargo, la población poco confía en los cuerpos policiacos y tiene que enfrentar tanto los embates de la delincuencia, cómo el abuso policial, que se convierte en la paradoja de la propia seguridad.
En las redes sociales se han convertido en una ventana para mostrar el abuso de policías, mostrando que las acciones de quienes están encargados de la prevención y supervisión de la seguridad no llevan a cabo los protocolos de actuación en el uso de la fuerza.
Casos como el de Oliver López, quien en febrero de 2020, fue sometido por policías en Tijuana, Baja California y falleciera estando en custodia por los agente; o el de Giovanni López, quien fuera detenido en mayo de 2020 por no llevar cubrebocas y falleciera por golpes propiciados por policías municipales de Ixtlahuacán Jalisco, son algunos ejemplos.
O bien el caso de la migrante de origen salvadoreña Victoria Salazar, quien en mayo de 2021 fuera detenida a manos de la policía municipal de Tulum, Quintana Roo y haciendo caso omiso a los protocolos de actuación a manos de la policía municipal, perdiera la vida como consecuencia de un exceso de fuerza policial al inmovilizarla y asfixiarla.
Estos casos, sin duda, recuerdan a George Flyord en Minneapolis, Estados Unidos quien perdiera la vida a consecuencia de la asfixia que le provocó un agente policial.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos ¿Cuántos civiles más han fallecido en manos de agentes policiales?
Por la opacidad gubernamental, no existe cifras oficiales de tan lamentables actuaciones ya sea a nivel federal, estatal o municipal. Aun cuando está previsto que den informes anuales de la actuación policial sobre el uso de la fuerza de acuerdo con lo establecido en Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza en su capítulo IX (publicada el 27 de mayo de 2019).
Lo que si se tiene son cifras de percepción sobre la seguridad pública, como la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana que realiza el INEGI, en la cual se detalla que 66 por ciento de la población del país se siente insegura.
Esta encuesta es la percepción por parte de la sociedad civil sobre el desempeño de las autoridades de Seguridad Pública y la realiza el INEGI y no así la autoridad, quien es la que debe dar a conocer el desempeño de sus cuerpos policiales.
En este sentido, resulta necesario difundir el fundamento legal de los protocolos de los cuerpos policiacos al momento de realizar una detención.
De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Penales, estar cometiendo un delito, cuando sea perseguido e inmediatamente después de haber cometido un delito y cuando haya cometido un delito y sea señalado por la víctima son las únicas causales para realizar una detención.
Una vez detenida la persona deben de llevarse a cabo los protocolos de actuación, y si es el caso, hacer uso de los protocolos de uso de la fuerza, los cuales tienen un fundamento legal tanto nacional, como internacional.
En ambos instrumentos se puede advertir en primer lugar que se rigen bajo principios de legalidad, prevención y proporcionalidad y sobre todo con pleno respeto a los derechos humanos, así como la responsabilidad de la custodia e integridad del detenido; impidiendo actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro acto que implique una real violación a los derechos humanos del detenido.
Además, la actuación también estará encaminada a las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como de los medios técnicos con miras a limitar el empleo de la fuerza e incluso de las armas de fuego.
Cuando se trate o se presuma de que la persona detenida es migrante, cuenta con derechos como la asistencia consular de acuerdo con los Tratados Internacionales y aquí es importante señalar que uno de estos Tratados es la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y en el que México forma parte.
Así como México ha reprobado e incluso a demandado ante tribunales internacionales como la Corte Internacional de Justicia de la Haya la violación a este Tratado, así en el interior del país debe aplicar los mecanismos necesarios para la asistencia de los detenidos migrantes.
En lo que refiere a la capacitación de los integrantes de las instituciones de seguridad, cada Institución sea nivel Federal, estatal o municipal debe examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos para el uso de la fuerza.
Estos cursos de capacitación deben incluir una revisión constante en primer lugar de los preceptos legales desde la Constitución y Tratados Internacionales, hasta las leyes secundarias y que con ello se sensibilicen en temas de derechos humanos, perspectiva de género, detención de personas vulnerables y sobre responsabilidad administrativa y penal, entre otros.
Sin duda, hay mucho por hacer en el ámbito de la actuación policial, la responsabilidad de estas autoridades es en el trabajo día a día para evitar desde actos de corrupción hasta situaciones que se involucre la vida e integridad humana y que en muchos de los casos ni siquiera se constituyeron como delito.
No hay que esperar que la actuación de algún integrante de seguridad pública esté siendo viral, para que la respuesta sea directa y con prontitud, las autoridades deben asumir una responsabilidad de su actuación frente a la sociedad civil.